Los ecos de un clásico que aún resuenan, no por el fútbol, si no por la polémica, que ahora se aviva tras conocerse los fallos de dicha fecha en cuestión.
En la última reunión de la liga, se emitieron los fallos correspondientes a la quinta fecha de los Torneos Sub 15 y primera, que como plato fuerte, tuvo las expulsiones decretadas por la terna encargada en impartir justicia en el partido Nacional - Peñarol.
Albos y carboneros defendieron sus jugadores expulsados, pues, Peñarol entiende que el jugador Añasco reaccionó a raíz de la agresión sufrida en dicha jugada, y argumentó su punto con fotos que muestran las secuelas en el labio superior.
El Tribunal contempló dichas pruebas, lo que permitió que, una pena que seria más severa para el jugador carbonero, concluya con 6 fechas de suspensión ( ver argumentos en fallo 9).
Por su parte, Nacional entiende, que jamas hubo un gesto obsceno del jugador Albornoz a la hinchada de Peñarol, a la hora de celebrar su gol.
Consultada la Terna, por parte del Tribunal; los asistentes no observaron nada aclaran, mientras que el central De Los Reyes, no puede asegurar cual fue tal gesto; en tal sentido el jugador no recibe mas sanción, que la que se aplica de forma automática, que ya cumplió el pasado fin de semana, lo que le permite estar a las ordenes frente a San José por la fecha 7.
Además de esto, Peñarol entiende, que la nota elevada por Nacional a los efectos de defender su jugador, iba remitida al Colegio de Árbitros y no al Tribunal de Penas; por ello entiende que el Tribunal en tal sentido, no debía haber actuado, descartando la defensa por improcedente.
El delegado aurinegro manifestó también, que estudiarán en el Club, si se tomará alguna medida al respecto, no descartando la posibilidad de solicitar la renuncia de dicho Cuerpo Neutral.
Fecha: 24/06/2023
MAYORES
1) Marcos Castillo.
CLUB: San Lorenzo
Quinto FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS.
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: “doble amonestación"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta)
Artículo 307 (suspensión automática por acumulación de tarjetas amarillas)
Sancionado con 1 (un) fechas de suspensión de partidos.
2) Matías Martinelli.
CLUB: Ferro
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: "doble amonestación"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta)
Artículo 307 (suspensión automática por acumulación de tarjetas amarillas)
Sancionado con 1 (un) fechas de suspensión de partidos.
Fecha 25/06/2023
3) Enzo Rodríguez
Club: Atlanta.
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: ... desaprobación de fallos reiterados, una vez que se iba me
insulta con palabras graves y obscenas y amenazas"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Articulo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta)
artículo 283 (injuria contra los árbitros)
Sancionado con 4 (cuatro) fechas de suspensión de partidos
4) Franco Barrios
Club: Atlanta.
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: "... Abandonado el terreno de juego y retirándonos hacia el
vestuario, expulso por insultos con palabras graves, obscenas y con amenazas hacia la terna
arbitral, incentivando al público presente a que nos insulte
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta)
artículo 283 (injuria contra los árbitros)
artículo 287 (protestas respetuosas)
Sancionado con 5 fechas de suspensión de partido.
5) Jeremías Silveira
Club: Atlanta
Con ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: "... desaprobación de fallos hacia la terna arbitral, insultos al
primer asistente diciendo "vos sos un desastre, ladrón""
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias agravantes) n°2 lit. A (reincidencia)
artículo 283 (injuria contra los árbitros)
Sancionado con 6 fechas de suspensión de partido.
6) Ramiro Ojeda.
Club River.
Con antecedentes
Sancionado por "Golpe de puño a un rival en el estómago con el juego detenido
Artículo No 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias agravantes) n2 lit. A (reincidencia)
Artículo 295 (agresión grave)
Sancionado con 6 fecha de suspensión de partido.
7) Guillermo Albornós
club: Nacional
Sin antecedentes.
Sancionado por “gestos obscenos hacia la tribuna de Peñarol"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta)
Considerando: que no surge del formulario cuál fue el gesto realizado por el jugador
sancionado, y la nota presentada por el club, este tribunal se comunicó con el árbitro del
partido quien nos manifestó que el gesto observado por el mismo fue que el jugador colocó
sus manos entre sus piernas sin poder asegurar cuál fue el gesto o la intención de dicho
jugador.
Por otro lado también se entrevistó a los asistentes quienes manifestaron no haber visto
que el jugador haya realizado algún gesto obsceno.
Ante la duda suscitada este tribunal no impondrá pena al jugador.
Se aplica únicamente la fecha automática.
8) Facundo Colmán
club Peñarol
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: “doble amonestación"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n°1 lit. A (buena conducta))
Artículo 307 (suspensión automática por acumulación de tarjetas amarillas)
Sancionado con 1 (un) fechas de suspensión de partidos.
9) Enzo Añasco.
Club Peñarol.
Sin ANTECEDENTES
SANCIONADO POR: "agresión hacia la terna arbitral. Empujón y cabezazo al árbitro
central y agarró del cuello al asistente primera línea"
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 270 (circunstancias atenuantes) n1 lit. A (buena conducta)
artículo 280 (agresión simple contra los árbitros)
Considerando: Los hechos denunciados en el presente formulario, la nota presentada por el Club, est tribunal se comunicó con la terna arbitral a los efectos de brindar mayores detalles de lo ocurrido. Los hechos que motivaron la reacción del futbolista, penosamente, no pudieron ser sancionados al no ser vistos por ninguno de los integrantes de la terna arbitral. Ahora bien, independientemente de dicha situación, no es menos cierto que el jugador efectivamente agredió a la terna arbitral, correspondiendo aplicar una sanción.
Visto la atenuante señalada y que ademas el jugador fue previamente agredido y dicha situación no pudo ser sancionada, se abatirá la pena a y se sancionará al jugador con 6 fechas de suspensión de partido.
Fecha: 25/06/2023
SUB 15
1°. Esteban Andreoli.
CLUB: Peñarol.
SIN ANTECEDENTES.
SANCIONADO POR: insulto hacia mi persona.
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 278 de la minoría.
artículo 283 (injuria contra los árbitros)
SANCIONADO POR 3 (tres) FECHA DE SUSPENSIÓN DE PARTIDO.
2) Lucas Ghiglioni
Club: San Javier.
Sin antecedentes.
Sancionado por: Juego Brusco grave.
Artículo N° 267 del Código de Penas (ámbito de aplicación).
Artículo 278 de la minoría.
Artículo 299 (juego brusco)
Sancionado por 1 (una) fecha de suspensión de partido.
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