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DE PRIMERA

El presidente de la Organización del Fútbol del Interior (OFI), Sebastián Sosa, visitó hoy la Asociación Fútbol de Young (AFY) para tratar la reciente y severa sanción impuesta sobre la institución. 


Young, 22 de mayo de 2024 - La penalización, resultado de los incidentes ocurridos en Mercedes durante la Copa Nacional de Selecciones, ha generado preocupación y controversia en la comunidad futbolística local.

La sanción, que contempla la pérdida de localía para Young y la prohibición del ingreso de público a los partidos, representa una amenaza significativa para las finanzas de la AFY. De implementarse, se estima que la asociación podría perder casi un millón de pesos, haciendo inviable la participación de sus selecciones en las diversas competencias en la actualidad y las futuras.

Durante la reunión, el presidente Sosa destacó su disposición al diálogo y a la búsqueda de una solución viable para todas las partes involucradas. Manifestó su compromiso de investigar a fondo los alcances de la sanción y evaluar la posibilidad de una interpretación más flexible del reglamento que podría mitigar el impacto negativo sobre la AFY.

"Estamos aquí para escuchar y buscar alternativas que beneficien al fútbol del interior," expresó Sosa. "Entendemos la gravedad de los incidentes, pero también reconocemos la importancia de mantener a las selecciones de Young activas y competitivas."

Cierto es, que ante las reiteradas consultas por parte de la Secretaria rentada de la liga, la respuesta fue una y otra vez la misma, "deberán jugar a puertas cerradas". Esto puede ser discutible, si se lee el articulo 443 de la Sección XIII de los Estatutos y Reglamentos de la OFI, que habla sobre los "Derechos de locatario y obligaciones"

Art. 443 - Derechos de locatario y obligaciones del locatario

Cuando los Torneos se fijen por el sistema de Locatario - Visitante, serán derechos y obligaciones exclusivos del Locatario:

Derechos:

  1. Fijar a su elección el campo de juego para el Torneo el que será habilitado por el Ejecutivo.

  2. Fijar el precio de las entradas, si no se hubiera acordado previamente, cuya recaudación será para su beneficio.

  3. Asignar derechos de transmisión y/o alquiler de cabinas. Podrán fijar como máximo los siguientes costos por tales derechos: Hasta 1 (una) Unidad Reajustable cuando se disputen Torneos de categorías formativas y categoría femenino (incluyendo doble jornada). Hasta 2 (dos) Unidades Reajustables cuando se disputen Torneos de categorías de Clubes A y B, y en Selecciones en categorías Sub.17 y Absoluta (incluyendo doble jornada). Para el caso, que en la misma jornada se disputen Torneos en categorías formativas y/o femeninas y categorías Sub.17 y/o Absoluta, los Clubes Locatarios podrán fijar como costo máximo hasta 2 (dos) Unidades Reajustables.

  4. Cuando los organismos competentes sancionen a un Club o Selección con la pérdida de los derechos de locatario, éstos carecerán de los derechos precedentemente detallados.

  5. En caso de que la recaudación no alcanzara a cubrir los gastos del espectáculo, los mismos serán de cuenta del Club sancionado. Si hubiera beneficios por los Derechos de Locatario pasarán en estos casos a la entidad organizadora del Certamen.


La reunión concluyó con un compromiso de ambas partes para continuar trabajando en conjunto, buscando un equilibrio entre la disciplina necesaria y la sostenibilidad de la actividad futbolística en Young.

Se aguarda en las próximas horas, recibir la comunicación de Sosa, para informar en que se pudo avanzar al respecto, aunque aclaró que los fallos no serán modificados obviamente y la intervención del Ejecutivo a la decisión del Tribunal, es algo que no va ocurrir como es de esperar, pero si que se buscará una respuesta distinta a la que oportunamente recibió la liga, y el compromiso de investigar, el porque la rigurosa sanación al conjunto que fue visitante.

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