Por parte de San Lorenzo se entiende injusta la interpretación del tribunal ya que el Jugador vio la roja directa, pero también molesta el hecho de que según se entiende el fallo ya se conocía varios días antes de ser emitido.
El artículo 34
El jugador fue sancionado según dicho artículo, el cual habilita claramente al tribunal a aplicar 1 sola fecha, y hay claros ejemplos no sólo en la historia de nuestro fútbol, si no que también en la OFI. Basta con revisar algunos fallos que hay en distintas publicación que emitió el Tribunal de Penas de OFI y allí encontraremos antecedentes.
Y en el ámbito local, en averiguaciones realizadas a antiguos integrantes del Tribunal local, recuerdan algunos casos, incluso alguno que liga al hoy capitán de San Lorenzo Jhonny Muller. El más reciente quizás sea el aplicado a Diego Rodríguez de Atlanta en este certamen.
San Lorenzo tiene claro los pasos que dará y en tal sentido se siente en todo su derecho, estaremos atentos a lo que ocurra, si se mantiene está medida de retirar la confianza al actual tribunal o si revé su postura.
La nota a parte sería: Es justo que el reglamento sancione de igual forma a un expulsado por una doble amarilla que a un jugador por roja directa por juego brusco? Quizás no, pero ya es cuestión de reglamento y no de interpretación.
AMPLIAREMOS!
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