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Finalmente el Tribunal falló

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⚖️ AFY · Tribunal de Penas
Fallos del Tribunal de Penas
Fallos Nº89 y Nº90 · Comunicados el lunes 5 de octubre

El Tribunal de Penas dio a conocer dos fallos este lunes. El de mayor peso cierra el expediente de Santiago Padilla, suspendido preventivamente tras agredir al árbitro central en la semifinal Sub 16 San Lorenzo-Unión: la pena definitiva quedó en 18 meses de suspensión. El segundo resolvió que una denuncia institucional contra el presidente de Unión por declaraciones radiales sobre el arbitraje excede la competencia del Tribunal y deberá tramitarse ante el Comité de Ética de OFI.

📋 Comunicados el 5 de octubre
Fallo Nº89Sub 16
Santiago Padilla · Unión
vs San Lorenzo · 17/09/26 · Sin antecedentes
Agresión grave y agresión grave contra los árbitros — Arts. 295 y 281
RESULTANDO: En el partido de fecha 17/9/26 el jugador Santiago Padilla fue expulsado por agresión grave contra el árbitro central luego de propinarle un golpe de puño en el rostro, provocándole una inflamación y hematoma en el ojo derecho. Con fecha del 17/9/26 este Tribunal dispuso se confiriera vista al jugador imputado para la presentación de sus descargos, lo que fue efectivamente cumplido mediante cartas presentadas por el propio jugador y por el Club Atlético Unión.

CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido las etapas de la investigación tal como lo determinan las normas procesales del Reglamento General, este Tribunal procederá a sancionar al jugador Santiago Padilla en virtud de las siguientes consideraciones: 1) Los hechos que dan mérito a la aplicación de la presente sanción son gravísimos. Tal valoración no solo surge por tratarse de un ataque al árbitro del partido, sino, además, por las visibles consecuencias dañosas del mismo, fundamento que ha sido utilizado por este Tribunal en casos anteriores. 2) Si bien en la nota de descargo el jugador manifiesta que el árbitro no era destinatario de la agresión, ello no puede ser compartido en virtud de que las averiguaciones sobre los hechos dan cuenta de que el agresor fue directamente hacia el árbitro, e incluso mediando una advertencia verbal "vos me eschaste" como surge del formulario confidencial. 3) Si bien ha sido pretendida la aplicación del art. 278, invocando su minoridad, tratándose de una situación sancionada por el art. 281 del Reglamento General, se debe considerar que el art. 278 excluye de las potestades de este Tribunal eludir los límites mínimos allí determinados. Sin perjuicio de ello, los argumentos vertidos en el descargo son atendibles dentro de los márgenes determinados por la norma.
FALLO: 18 (dieciocho) meses de suspensión, con el descuento de la preventiva aplicada.
Fallo Nº90Institucional
Luis Gabriel López · Presidente de Club Atlético Unión
Denuncia: Asociación de Árbitros de Young · 23/09/26
↗️ Remitido al Comité de Ética de OFI — fuera de competencia del Tribunal
RESULTANDO: Mediante denuncia expuesta por carta fechada el 23/9/26 la Asociación de Árbitros de Young puso en conocimiento de este Tribunal una serie de manifestaciones realizadas en transmisión de radio por parte del Sr. Luis López, presidente del Club A. Unión, las cuales han entendido que exceden la crítica deportiva y natural discrepancia con la actuación arbitral.

CONSIDERANDO: Sin perjuicio de la gravedad de los hechos denunciados, este Tribunal considera que se encuentran fuera de su competencia, correspondiendo su tramitación ante el Comité de Ética de OFI, siendo este el órgano que posee la jurisdicción exclusiva para pronunciarse sobre los casos éticos que involucren dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores y árbitros bajo el ámbito de la organización. De acuerdo con la reglamentación vigente, los Tribunales de Penas de las afiliadas tienen competencia estrictamente delimitada al articulado del Código de Penas y al Código de Procedimiento (expulsiones, protestas de puntos, agresiones físicas en partidos, etc.). No están facultados ni diseñados para juzgar conductas bajo la óptica del comportamiento e integridad ética (conflictos de intereses, declaraciones agraviantes institucionales, etc.).
FALLO: remítase la denuncia ante el Comité de Ética de OFI.
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